El papeleo tras el nacimiento

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Sabemos que los primeros días nada más nacer tu bebé son muy ajetreados, por ello queremos ponértelo un poco más fácil con estas orientaciones sobre el papeleo tras el nacimiento que tenéis que hacer:


1. Papeleo tras el nacimiento en el hospital

En la maternidad te facilitarán los siguientes papeles importantes para el registro y cuidado de tu bebé:

  • Documento de identificación sanitaria: con las huellas del bebé y de la mamá.
  • Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro, que tendrás que rellenar con vuestros datos.
  • Informe médico de alta del bebé.
  • Informe médico de alta de la madre.
  • Cartilla de vacunaciones.


2. En el Registro Civil

La inscripción del recién nacido en el registro civil es obligatoria en España. Debe realizarse dentro de las 24 horas y los 8 días posteriores al parto, aunque en casos excepcionales puede extenderse hasta 30 días. El registro se lleva a cabo en el Registro Civil del lugar de nacimiento o del domicilio de los padres, si es diferente.

Aquí está el proceso de papeleo tras el nacimiento que debes seguir para registrar a tu hijo en el registro civil:

  • 1. Inscripción en el lugar de nacimiento: Debes presentar el Libro de Familia, el DNI original y una fotocopia del padre y la madre, junto con la documentación proporcionada en el hospital. Esta documentación debe estar completa y rellenada.
  • 2. Inscripción en el domicilio de los padres (donde están empadronados): Además de los documentos mencionados anteriormente, debes llevar el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción. También se requiere un certificado que confirme que el niño no ha sido registrado en la localidad donde nació a través del hospital. Puedes solicitar este certificado en la dirección del hospital antes de recibir el alta. En este caso, tanto el padre como la madre deben acudir juntos al Registro Civil.
    • Es importante tener en cuenta la situación civil de los padres durante este trámite:
      – Matrimonio: Solo es necesario que asista uno de los padres.
      – Separación: Ambos padres deben ir juntos al Registro Civil.
      – Divorciados: Deben presentar la sentencia firme de separación o divorcio.


 3. En la Seguridad Social

3.1. Oficina del Instituto de la Seguridad Social.

Para comenzar, es importante que te dirijas a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana. Es recomendable que no demores demasiado, ya que luego deberás llevar obligatoriamente al pediatra para obtener una segunda muestra de la prueba del talón, la cual debe realizarse a partir del cuarto día de vida del bebé.

Deberás presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción en el Registro Civil.
  • Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se inscribirá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).

Si ambos padres están afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. En caso de que solo uno de ellos esté afiliado, se pondrá en la cartilla de dicho padre.

Es importante destacar que tanto el padre como la madre pueden realizar este trámite, dependiendo de si se incluye al bebé como beneficiario de uno u otro.

3.2.  Centro de Atención Primaria o Ambulatorio.

Después de acudir a la oficina del INSS, es necesario visitar el centro de atención primaria o ambulatorio para solicitar la Tarjeta Sanitaria.

La entrega a domicilio puede tardar algunos días, pero con la solicitud se puede concertar cita con el pediatra asignado y realizar rápidamente la prueba del talón y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida. Recuerda que estos pasos son importantes para obtener los servicios de atención médica necesarios.


4. Papeleo tras el nacimiento: prestaciones por maternidad y paternidad

En la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tanto la madre como el padre (si están trabajando) pueden solicitar distintas prestaciones relacionadas con la maternidad y paternidad.

La madre puede pedir la prestación por maternidad de 16 semanas, mientras que el padre puede solicitar la baja por paternidad de 13 días adicionales a los 2 días por nacimiento de hijo.

Para tramitar estas prestaciones es necesario presentar varios documentos, tales como el DNI, documentación relacionada con la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.

En el caso de solicitar la prestación antes del parto o adopción, también se deberá adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se recomienda obtener primero los formularios, obtener información sobre los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar), el plazo de presentación, y volver a la oficina unos días después con todo preparado.

Cualquier persona puede recoger y entregar la documentación necesaria para realizar el trámite. Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no lo cobra), debe comunicarlo a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar sobre su baja maternal.


5. En la empresa

5.1 Después del nacimiento, para solicitar la prestación de maternidad, es necesario seguir estos pasos para cumplir con los trámites laborales necesarios:

  • Acudir al médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el Informe de Maternidad. Aunque el parto haya sido atendido por un médico de una clínica privada, la baja oficial debe ser otorgada por INGESA (anteriormente Insalud).
    El Informe de Maternidad consta de tres copias: una para el trabajador, una para el INSS y otra para la empresa. Es importante enviar la copia original destinada a la empresa (no se puede adelantar por fax ni escanear por correo electrónico) para que el Departamento de Nóminas prepare el Certificado de Empresa. Se puede enviar por correo urgente, entregar en mano o dejarlo en la oficina correspondiente con la instrucción expresa de que sea remitido a la persona responsable.
    Posteriormente, el Departamento de Nóminas proporcionará al trabajador toda la documentación que deberá presentar en el centro del INSS más cercano a su domicilio.
  • Informar al empleo sobre el día certificado por el médico de inicio de la baja de la madre, para que se vayan preparando los documentos necesarios. El padre deberá recoger este papel en la oficina de la madre y llevarlo junto con la baja del médico de cabecera.
    Con el certificado médico, la fotocopia del DNI o pasaporte, las últimas tres nóminas de la madre, el libro de Familia con el bebé registrado y el formulario de solicitud de la prestación social de maternidad, se debe entregar en la oficina de la Seguridad Social más cercana al domicilio. Con el tiempo, se recibirá una carta de la Seguridad Social que deberá enviarse por fax al departamento de recursos humanos del lugar de trabajo de la madre, donde se detalla el período exacto de la baja.

5.2. Trámite de la baja del padre

Es necesario completar un formulario de baja por paternidad y entregar la documentación en la oficina de la seguridad social. El padre debe especificar los días en los que disfrutará de la baja, dentro del periodo establecido para la madre.
Uno de los pasos fundamentales es realizar los trámites necesarios para incluir a tu hijo en el seguro sanitario privado, en caso de disponer de uno. La mayoría de las aseguradoras permiten añadir al bebé al seguro de los padres mediante una llamada telefónica. A los pocos días de completar dicho trámite, recibiréis en casa el contrato que deberá ser firmado y enviado por correo.


6. En el Padrón Municipal

En muchos Ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación del Registro Civil. Sin embargo, debido al retraso con que se realiza esta actualización, a menudo los padres prefieren solicitar el alta personalmente. Para ello, es necesario acudir al ayuntamiento donde los padres estén empadronados. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado individualmente.

Para llevar a cabo este trámite de papeleo tras el nacimiento, es suficiente llevar el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia. Tanto el padre como la madre, o un tercero con autorización, pueden encargarse de gestionarlo. En algunos ayuntamientos, incluso es posible realizarlo por correo, descargando el formulario en línea.


​​​​​​​7. Ayudas estatales

Accede al sitio web de la Agencia Tributaria para descargar los formularios necesarios para recibir las ayudas del Gobierno.
Una de las ayudas disponibles es la deducción por maternidad para madres trabajadoras, que consiste en recibir 100 € al mes durante 3 años (los pagos se realizan el mes siguiente). Puedes solicitar esta ayuda llamando al teléfono: 901 200 345 (Agencia Tributaria).
La documentación requerida incluye: NIF, número de cuenta, número de seguridad social de la madre, importe indicado en la casilla 681 del formulario de declaración de la renta y los datos del registro civil que aparecen en el libro de familia.

Esperamos que estos 7 pasos faciliten los trámites del papeleo tras el nacimiento de tu hijo. Aquí puedes encontrar más información útil sobre cuidados para tu bebé.
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